Accidentes graves
(Directiva Seveso II)

ADVERTENCIA

El grupo de investigación PQAT pone esta información a disposición del público para facilitar la comprensión y la aplicación de la normativa correspondiente a accidentes graves.

A pesar de intentar mantenerla actualizada y sin errores, el grupo PQAT no puede hacerse responsable de posibles imprecisiones, errores o faltas de actualización. Intentaremos poner solución aquellos que se nos indique (contactar).

Téngase en cuenta que no se puede garantizar que un documento disponible en línea reproduzca exactamente un texto adoptado oficialmente. Así pues, únicamente se consideran auténticos los textos legales publicados en las ediciones impresas del Boletín Oficial del Estado (BOE), del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o del Diario Oficial de la Unión Europea.

Directiva Seveso II
Exclusiones
Modificaciones

Normativa española

Normativa catalana

Enlaces

 


Texto de la directiva Seveso II:

DIRECTIVA 96/82/CE DEL CONSEJO de 9 de diciembre de 1996 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Casos excluidos de la directiva:

Decisión 98/433/CE, de la Comisión Europea, de 26 de junio, sobre criterios armonizados para la concesión de exenciones de acuerdo con el artículo 9.º 6 a), de la Directiva 96/82/CE. Cita textualmente:

Puede concederse una exención, según el apartado 6 del artículo 9, cuando se cumpla, al menos, uno de los siguientes criterios genéricos:

1. Forma física de la sustancia

Sustancias en forma sólida que, bajo condiciones normales y aquellas anormales que pudieran preverse razonablemente, no puedan dar lugar a la liberación de materia ni de energía que pueda suponer un riesgo de accidente grave.

2. Contención y cantidades

Sustancias empaquetadas o confinadas de tal forma y en tal cantidad, que su liberación máxima posible bajo cualquier circunstancia, no puede suponer un riesgo de accidente grave.

3. Ubicación y cantidades

Sustancias presentes en tal cantidad y a tal distancia de otras sustancias peligrosas (en el establecimiento u otra parte) que no pueden suponer un riesgo de accidente grave por sí mismas, ni originar un accidente grave en el que intervengan otras sustancias peligrosas.

4. Clasificación

Sustancias definidas como peligrosas, en virtud de su clasificación genérica en la parte 2 del anexo I de la Directiva 96/82/CE, pero que no pueden suponer un riesgo de accidente grave y para las que, por lo tanto, la clasificación genérica no resulta oportuna a tal fin.

Modificaciones de la directiva Seveso II:

Directiva 2003/105/EC del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2003 emmendando la Directiva 96/82/EC del Consejo, publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2003 (en inglés).

Modifica la Directiva Seveso II como consecuencia de diversos accidentes, principalmente los de Toulouse, Baia Mare y Enschede, y de estudios sobre cancerígenos y sustancias peligrosas para el medio ambiente. Los cambios más importantes que contiene hacen referencia a actividades de almacenamiento y procesado en minería, productos pirotécnicos, explosivos y almacenamiento de nitrato de amonio y fertilizantes con nitrato de amonio.

Debe estar transpuesta a las legislaciones de los estados miembros antes del 1 de julio de 2005.

Normativa española:

REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

REAL DECRETO 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

REAL DECRETO 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. BOE núm. 181, de 30 de julio de 2005.

Vista del RD 1254/1999 modificado por el RD 119/2005 y por el RD 948/2005 (INSHT)

¿Está afectada mi instalación?: tablas del RD 1254/1999 y posteriores.

REAL DECRETO 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas

Normativa catalana:

DECRET 174/2001, de 26 de juny, pel qual es regula l'aplicació a Catalunya del Reial decret 1254/1999, de 16 de juliol, de mesures de control dels riscos inherents als accidents greus en els quals intervinguin substàncies perilloses.

Enllaç a normativa del Departament de Treball i Indústria

Catalunya: OGE (tràmits)


Enlaces

AIDA 2.0

Ayuda a la interpretación del Anexo I del Real Decreto 1254/1999 relativo a los accidentes graves (Directiva SEVESO II)

Frases R y S actualizadas

Autoridades competentes:

Estados miembros

España

Ministerio del Interior: Punto de encuentro Químico.

Aragón

Catalunya (Direcció General de Protecció Civil)

Comisión Europea:

Institute for the Protection and Security of the Citizen

Chemical Accident Prevention, Preparedness and Response (European Civil Protection).

Otros puntos de información:

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Proyectos:

e-Seveso

 

Via Augusta, 390 - 08017 Barcelona (Spain) Tel.: +34 932 672 000
Webmaster;
Last update 29/01/2008
 

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