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Accidentes graves
(Directiva Seveso II)
ADVERTENCIA
El grupo de investigación PQAT pone esta
información a disposición del público para facilitar la comprensión y la aplicación
de la normativa correspondiente a accidentes graves.
A pesar de intentar mantenerla actualizada y sin
errores, el grupo PQAT no puede hacerse responsable de posibles imprecisiones, errores o
faltas de actualización. Intentaremos poner solución aquellos que se nos indique (contactar).
Téngase en cuenta que no se puede garantizar que un
documento disponible en línea reproduzca exactamente un texto adoptado oficialmente. Así
pues, únicamente se consideran auténticos los textos legales publicados en las ediciones
impresas del Boletín Oficial del Estado (BOE), del Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya o del Diario Oficial de la Unión Europea. |
Directiva Seveso II
Exclusiones
Modificaciones
Normativa española
Normativa catalana
Enlaces
Texto de la
directiva Seveso II:
DIRECTIVA 96/82/CE DEL CONSEJO de 9 de diciembre de
1996 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas.
Casos excluidos de
la directiva:
Decisión 98/433/CE, de la Comisión Europea, de 26 de junio, sobre
criterios armonizados para la concesión de exenciones de acuerdo con el artículo 9.º 6
a), de la Directiva 96/82/CE. Cita textualmente:
Puede concederse una exención, según el apartado 6 del
artículo 9, cuando se cumpla, al menos, uno de los siguientes criterios genéricos:
1. Forma física de la sustancia
Sustancias en forma sólida que, bajo condiciones
normales y aquellas anormales que pudieran preverse razonablemente, no puedan dar lugar a
la liberación de materia ni de energía que pueda suponer un riesgo de accidente grave.
2. Contención y cantidades
Sustancias empaquetadas o confinadas de tal forma y en tal
cantidad, que su liberación máxima posible bajo cualquier circunstancia, no puede
suponer un riesgo de accidente grave.
3. Ubicación y cantidades
Sustancias presentes en tal cantidad y a tal distancia de otras
sustancias peligrosas (en el establecimiento u otra parte) que no pueden suponer un riesgo
de accidente grave por sí mismas, ni originar un accidente grave en el que intervengan
otras sustancias peligrosas.
4. Clasificación
Sustancias definidas como peligrosas, en virtud de su
clasificación genérica en la parte 2 del anexo I de la Directiva 96/82/CE, pero que no
pueden suponer un riesgo de accidente grave y para las que, por lo tanto, la
clasificación genérica no resulta oportuna a tal fin.
Modificaciones
de la directiva Seveso II:
Directiva 2003/105/EC
del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2003 emmendando la Directiva 96/82/EC
del Consejo, publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2003 (en inglés).
Modifica la Directiva Seveso II como consecuencia de diversos
accidentes, principalmente los de Toulouse, Baia Mare y Enschede, y de estudios sobre
cancerígenos y sustancias peligrosas para el medio ambiente. Los cambios más importantes
que contiene hacen referencia a actividades de almacenamiento y procesado en minería,
productos pirotécnicos, explosivos y almacenamiento de nitrato de amonio y fertilizantes
con nitrato de amonio.
Debe estar transpuesta a las legislaciones de los estados miembros
antes del 1 de julio de 2005.
Normativa española:
REAL DECRETO 1254/1999,
de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a
los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
REAL DECRETO
119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de
julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los
accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
REAL
DECRETO 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas. BOE núm. 181, de 30 de julio de 2005.
Vista del RD 1254/1999 modificado por el RD 119/2005
y por el RD 948/2005 (INSHT)
REAL DECRETO
1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección
civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que
intervienen sustancias peligrosas
Normativa catalana:
DECRET
174/2001, de 26 de juny, pel qual es regula l'aplicació a Catalunya del Reial decret
1254/1999, de 16 de juliol, de mesures de control dels riscos inherents als accidents
greus en els quals intervinguin substàncies perilloses.
Enllaç a normativa del Departament de Treball i Indústria
Catalunya: OGE (tràmits)
Enlaces
AIDA 2.0
Ayuda a la interpretación del Anexo I del Real
Decreto 1254/1999 relativo a los accidentes graves (Directiva SEVESO
II)
Frases R y S actualizadas
Autoridades competentes:
Estados
miembros
España
Ministerio del Interior: Punto de encuentro
Químico.
Aragón
Catalunya (Direcció General de Protecció Civil)
Comisión Europea:
Institute for the
Protection and Security of the Citizen
Chemical Accident Prevention, Preparedness and Response
(European Civil Protection).
Otros puntos de
información:
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Proyectos:
e-Seveso
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